Ley Nº 1327

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Tipo de Norma: Ley

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 01327

Res. Leg. Nr 1327

Indulto

al reo Emilio del Carpió

Lima, 15 de noviembre de 1910. Excmo. señor:

El Congreso, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, ha resuelto indultar al reo Emiliano del Carpió del tiempo que le falta para cumplir su condena.

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines.—Dios guarde ár V. E—Antero Aspíllaga, Presidente del Senado.—Antonio Miró Quesada^ Presidente de la Cámara de Diputados, —Juan C. Peralta. Secretario del Senado.— Carlos M. Olivera, Diputado Pro-Secretario.

Al Exento. Sr. Presidente de la República. Lima. 17 de noviembre de 1910.

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Cúmplase, comuniqúese, publíquese y archívese.—Rúbrica de S. E.—Flores.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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