Ley Nº 13266

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 13266

LEY N9 13266

Comprendiendo en la Ley N9 4916 y sus ampliatorias a los contadores que trabajan por horas en el comercio, industria, ganadería, minería, empresas

periodísticas, culturales y sociales.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Los contadores que trabajan por horas en el comercio, industrias, ganadería, minería, empresas periodísticas, culturales y sociales, quedan comprendidos en la Ly N9 4916 y sus ampliatorias, cualquiera que fuere el número de horas que laboren.

ARTICULO 29—Queda modificado en este sentido el artículo 219 de la Ley N9 6871. (1).

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de Setiembre de mil novecientos cincuenta y nueve.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.

PEDRO A. DEL AGUILA HIDALGO, Senador Secretario.

MANUEL B. MONTESINOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República

POR TANTO

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos cincuentinueve.

MANUEL PRADO.

RAUL GOMEZ DE LA TORRE.

1) Ley N9 6871.—4“Art. 219—Los empleados que trabajen por horas en las casas comerciales no podrán ser amparados por las leyes del empleado, salvo los que laboren por un tiempo mínimo de cuatro horas y los Contadores que trabajen tres horas en una misma empresa o casa comercial, debiendo este subvenir a las indemnizaciones y goces correspondientes. Exceptuáse de esta prescripción a los empleados de las empresas periodísticas”.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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