Ley Nº 13263

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 13263

LEY N9 13263

Exonerando por cinco años del pago de derechos de importación a la maquinaria y equipo que se interne en la República para instalación y funcionamieu-cionamiento de Plantas Frigoríficas dedicadas al beneficio y conservación de carnes y otros productos alimenticios.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Exonérase por cinco años del pago de derechos de importación a la maquinaria y equipo que se interne en la República para instalación y funcionamiento de Plantas Frigoríficas que se dediquen a la industria de beneficio y conservación de carnes y otros artículos alimenticios.

ARTICULO 29—El plazo de cinco a-ños fijado en el artículo primero caducará automáticamente a la promulgación de la “Ley de Promoción Industrial”, pudiendo acogerse a sus disposiciones las industrias que, entonces, están protegidas por la presente Ley.

ARTICULO 39—El Ministerio de A-gricultura, con informa de la Dirección de industrias y Electricidad del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, decidirá la procedencia de las exoneraciones tributarias a que se contrae esta ley.

ARTICULO 49—Los productos que se industrialicen y que se beneficien en las Plantas que resulten acogiéndose a los dispositivos de esta ley serán dedicados preferentemente a cubrir las necesidades de los mercados locales y regionales en que se encuentren ubicadas las Plantas y subsecuentemente, en forma general, a cubrir las exigencias del mercado nacional, no pudiendo efectuarse exportaciones de estos productos hasta que el Ministerio de Agricultura lo autorice expresamente, después de cubiertas las necesidades del País.

ARTICULO 59—El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley y establecerá la foi'ma de calificar las Plantas Frigoríficas que puedan gozar de los beneficios que ella acuerda.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos cincuentinueve.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS,

Presidente de la Cámara de Diputados.

PEDRO A. DEL AGUILA HIDALGO, Senador Secretario.

MANUEL B. MONTESINOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiun días del mes de octubre de mil novecientos cincuentinue-ve.

MANUEL PRADO.

PEDRO BELTRAN.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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