Ley Nº 13261

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 13261

LEY N9 13261

Creando el Distrito de Santa Cruz de Oocachacra, en la Provincia de Huaro-chirí del Departamento de Lima.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA .

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente r

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO lo.—Créase en la Provincia de Huarochirí, del Departamento de Lima, el Distrito de “Santa Cruz de Cocachacra", cuya capital será el pueblo de Cocachacra.

ARTICULO 2o.—El distrito de “Santa Cruz de Cocachacra" tendrá como anexos, los caseríos de Oscolla, Cara-chacra, Lúcuma, Yanamaqui y Masipa.

ARTICULO 3o.—Los límites del nuevo distrito serán los siguientes: por el Norte, una línea recta que partiendo del cerro Marian Bajo, en la banda derecha del Rímac, cru¿a este río y corta la línea del ferrocarril en el Km. 61.5, para continuar en la banda opuesta por las cumbres de los cerros Cuyu-ri, Lahuaycancha, San Cristóbal el de Punto-punto; por el Este, desde el cerro de Punto-punto la línea baja del Sur por los cerros Cascajo Morado, Agua Salada, Cabeza de León, Callejón de Chaymayán hasta Tres Cruces; por el Sur, desde Tres Cruces, el lindero corre hacia el poniente, pasando por el cerro de Chaymayán, corta la línea dei ferrocarril en el ivm. 53.5; cruza el río

Rimac y va a terminar inmediatamente al Sur de Purhuay; y por el Oeste, desde el Sur de Purhuay la línea corre en dirección Norte pasando por los cerros de Chaupimarca, Tijera, Caballo Blanco, Marian Alto, terminando en el Marian Bajo, lugar desde donde se comenzó esta delimitación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de Setiembre de mil novecientos cincuenta y nueve.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.

PEDRO A. DEL AGUILA HIDALGO. Senador Secretario.

MANUEL B. MONTESINOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO :

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos cincuenti-nueve.

MANUEL PRADO.

LUIS ALVARADO GARRIDO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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