Tipo de Norma: Ley
Número: 13259
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13259LEY N9 13259
Autorizando al Poder Ejecutivo la a-dopción de medidas que se indican, para solventar el saldo negativo del Ejercicio Presupuestal de 1958, y parte pendiente de ejecución de egresos correspondiente al Presupuesto Ordinario en
vigencia.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9—El Poder Ejecutivo adoptará las medidas que a continuación se indican, para solventar el saldo negativo correspondiente al Ejercicio Presupuestal de 1958 y para atender en la parte pendiente de ejecución, a los egresos correspondientes al Presupuesto Ordinario en vigencia:
A) .—Dispondrá, en cuanto sea necesario, de los fondos fiscales no aplicados ni comprometidos que se encuentran en Bancos, Instituciones de crédito y entidades recaudadoras de rentas del Fisco;
B) .—Aplicará, asimismo, en cuanto sea necesario, los saldos disponibles de las cuentas especiales, sin perjuicio de los dispuesto por la Ley No. 13048; y los saldos igualmente disponibles de las cuentas administrativas.
No están comprendidos en esta autorización los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Económico, ni las cuentas especiales constituidas por impuestos departamentales, provinciales o locales destinados a la realización de obras en las respectivas circunscripciones; y
C).—Empleará las cantidades que los contribuyentes convengan abonar como adelanto de los impuestos a la renta obtenida durante el presente año, debiendo acordarse en estos casos con dichos contribuyentes igual procedimiento de adelanto para el ejercicio fiscal del año 1960.
ARTICULO 29—El Poder Ejecutivo queda autorizado para, previo convenio, diferir los plazos y modificar las demás estipulaciones de las operaciones de crédito celebradas conforme a las Leyes números 12677 y 13022, asi como las establecidas en las demás operaciones que juzgue conveniente y que hayan sido concertadas con otros acreedores.
Las modificaciones que se introduzcan regirán en lo que al Banco Central de Reserva del Perú se refieran, desde que éste preste su consentimiento, de conformidad con el artículo 649 de su Ley Orgánica.
La contribución que establece el artículo 639 de la citada Ley Orgánica queda suspendida para los efectos de la presente disposición.
Las modificaciones que se acuerden regirán sólo para el presente año y a partir del l9 de julio; y los fondos que resulten liberados por virtud de ellas; asi como los provenientes de la Ley N9 13199, se aplicarán a los fines previstos en el artículo l9 de esta Ley.
ARTICULO 39—El Poder Ejecutivo tomará las medidas que juzgue necesario para obtener las máximas economías en el Presupuesto General de la República para este año y en los Presupuestos de las Corporaciones Estatales y de las Compañías Fiscalizadas.
Estas economías se destinarán a los fines mencionados en el artículo lo.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.