Ley Nº 13258

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 13258

LEY N9 13258

Adjudicando al Centro Federado de Periodistas de Piura, el terreno de propiedad fiscal, ubicado en la calle Tacna, lado Sur, de esa ciudad para que construya su local social.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1*—Adjudícase al Centro Federado de Periodistas de Piura, en propiedad y a título gratuito, el terreno de propiedad del Estado, con un área de seiscientos catorce metros cuadrados veinticinco centímetros cuadrados (614. 25 m2), ubicado en la calle Tacna, lado Sur, y a setenta metros lineales al eje de la Avenida Bolognesi de esa localidad, para que lo destine, exclusivamente, a la construcción de su local social.

ARTICULO 29—El Centro Federado de Periodistas de Piura, con la garantía del inmueble que se le adjudica podrá contratar préstamos eon instituciones de crédito, con el Banco Central Hipotecario o con Empresas Constructoras, para la edificación de su local en ese terreno.

ARTICULO 39—Exonérase al Centro Federado de Periodistas de Piura de los impuestos fiscales que afecten a los contratos a que se refiere el artículo

anterior.

ARTICULO 49—En caso de que el Centro Federado de Periodistas de Piura se disolviese o dé al terreno que se le adjudica aplicación distinta a la que está destinado, revertirá la propiedad a favor del Estado, sin que este tenga que indemnizar suma alguna por ningún concepto.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.

RODRIGO FRANCO GUERRA, Presidente del Senado.

JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VID ALON, Senador Secretario.

JORGE R. ARiEVALO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de octubre de mii novecientos cincuentinueve.

MANUEL PRADO.

PEDRO BELTRAN.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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