Ley Nº 13234

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Número: 13234


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 13234

LEY N9 13234

Modificando el artículo 159 de la Ley

N9 13036.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERGANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Modifícase el artículo 159 de la Ley N 13036, en la forma siguiente:

ARTICULO 159— La Comisión cumplirá este encargo, en plazo no mayor de un año, contado a partir de su instalación oficial.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta y nueve.

RODRIGO FRANCO GUERRA, Presidente del Senado.

C. E. FERREYROS, 1er, Vice-Pre-sidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Se* eretario.

AT1L10 SIV1RICIII, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de mayo de mil novecientos cincuentinueve.

MANUEL PRADO

ULISES MONTO YA MANFREDI



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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