Tipo de Norma: Ley
Número: 13233
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13233LEY N9 13233
Sujetando los contratos de locación-conducción de los bienes inmuebles de la Sociedad de Ingenieros del Perú a las disposiciones de los Códigos Civil y de
Procedimientos Civiles.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
ÉL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado ,1a ley siguiente:
ARTICULO UNiCO.— Los contratos de locación-conducción de los bienes inmuebles de propiedad de la Sociedad de Ingenieros del Perú, quedarán exclusivamente sujetos, a partir de la promulgación de esta ley, a las disposiciones pertinentes del Código Civil y del Código de Procedimientos Civiles.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los ocho días del mes de mayo de mil novecientos cincuentinueve.
RODRIGO FRANCO GUERRA, Presidente del Senado.
JAVIER ORT1Z DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VIDALON, Senador Se-< eretario.
JORGE R. AREVALO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO :
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de mayo de mil novecientos cincuentiaiue-
ve.
MANUEL PRADO.
ULISES MONTO YA MANFREDI.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.