Tipo de Norma: Ley
Número: 13230
documento PDF
13230LEY N° 13230
Disponiendo que los Oficiales de los Institutos Armados de la Situación de
Retiro, que tengan cuarenta oi más años de servicio y ochenta o más años de edad, gozarán de los beneficios prescritos en el inciso d), artículo 469 de la
Ley N 12326.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9— Los Oficiales de los Institutos Armados de la Situación de Retiro que tengan cuarenta o más años de servicios reconocidos; y los que tengan ochenta o más años de edad, cualquiera que sea su tiempo de servicios, gozarán de los beneficios que acuerda el inciso d), del artículo 469 de la Ley Nc 12326 de 8 de junio de 1955, aunque los servicios por ellos prestados hayan sido interrumpidos y cualquiera que sea la fecha en que se produjo el pase del Oficial al retiro.
ARTICULO 29— Gozarán de los beneficios que acuerda la presente ley los Oficiales de las Fuerzas Auxiliares que reúnan todos los requisitos señalados en el artículo primero.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de abril de mil novecientos cincuentinueve.
RODRIGO FRANCO GUERRA, Presidente del Senado.
JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS,
Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VID ALON, Senador Se-cretario,
JORGE R. AREVALO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos cincuentinueve.
MANUEL PRADO.
GENERAL VICTOR TENORIO H.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.