Ley Nº 13229

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 13229

LEY N9 13229

Creaindo el Distrito de Paranday, en la Provincia de Otuzco, del Departamento

de La Libertad.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente;

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Créase el Distrito de Paranday, en la Provincia de Otuzco, del Departamento de La Libertad, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.

ARTICULO 2*—El Distrito que se crea por esta ley estará integrado por los centros poblados siguientes: El Cardón, Hualsacap, Pampa de Paranday y Shulgal pampa.

ARTICULO 39~Los límites de este nuevo Distrito serán los siguientes: por ei Norte, de la cúspide del cerro Yagón sigue una línea recta hasta el cerro Arín en Shulgalpampa, y desde dicho cerro ,continúa la línea recta pasando por el peñón de Quenra para concluir en la hondonada E'1 Infiernillo, en el punto en que se unen el río Paranday y el riachuelo Murranchás; por el Oeste, el riachuelo Murranchás en todo su curso

y al concluir éste se continúa por una línea hasta encontrar el reservorio de

agua denominado La Represa; por el la línea pasa por las faldas de los cerros la línea pasa po rías faldas de los cerros de Hualsacap y Cafíac y termina en la cúspide del cerro Alto del Palo; por el Este, de la cúspide del cerro Alto del Palo continúa la línea por las cumbres de la Cordillera Occidental hasta llegar a la cúspide del cerro Yagón, lugar donde comenzó la delimitación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de febrero de mil

novecientos cincuenta y nueve.

RODRIGO FRANCO GUERRA, Presidente del Senado.

JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario.

ATILIO SIVIRICHI, Diputado Secretario .

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril de mil novecientos cincuentinueve.

MANUEL PRADO

CARLOS CARRILLO SMITH.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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