Tipo de Norma: Ley
Número: 13227
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13227LEY N9 13227
Transferencias a las Partidas Nos. 277 y 304 del Pliega de Educación Pública, del Presupuesto para 1958, en liquidación.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.— Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar las siguientes transferencias de partidas en el Pliego de Educación Pública, del Presupuesto General de la República para 1958, en liquidación, hasta por la suma de doscientos veinte mil soles oro (S/o. 220,000.00).
De la Partida N9 365, Cap.
IV, . .
>> >1 367, ,,
IV, . .
n ir ii 368, ,,
IV, . .
A la Partida N9 277, „
III, . .
De la Partida N9 368, ,,
IV, . .
A la Partida N9 304, „
IIIy * •
Totales
S/o.
100,000.00
99
50,000.00
9 9
50,000.00
S/o.
200,000.00
99
200,000.00
99
20,000.00
99
20,000.00
S/o.
220,000.00
S/o.
220,000.00
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril de mil novecientos cincuenta y nueve.
RODRIGO FRANCO GUERRA, Presidente del Senado.
JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VIDALON, Senador Secretario.
JORGE R. AREVALO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de abril de mil novecientos cincuentinueve.
MANUEL PRADO.
LUIS GALLO PORRAS.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.