Tipo de Norma: Ley
Número: 13226
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13226LEY ir 1322G
Crédito Suplementario a la Partida N9 170 del Pliego de Gobierno y Policía, del Presupuesto de 1958, en liquidación.
EL PRESIDENTE DE LA REPU-BLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de sesenta millones de soles oro (S/o. 60’000.000. 00), a fin de habilitar la Partida No. 170, del Pliego de Gobierno y Policía, del Presupuesto General de la República para 1958, en liquidación, destinada al pago del racionamiento al personal de las Fuerzas del Ramo.
Este crédito será cubierto con carero a los recursos que señala la ley Ng 13022.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días clel mes de abril de mil novecientos cincuenta v nueve.
R. FRANCO G., Presidente del Sonado,
J. ORTIZ DE ZEVALLOS, Presiden-te de la Cámara de Diputados.
CESAREO VIDALON, Senador So. cretario.
JORGE R. AREVALO, Diputado So-cretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes d< abril de mil novecientos cincuentinuevc.
MANUEL PRADO.
LUIS GALLO PORRAS.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.