Ley Nº 1320

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1320


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 01320

LEY N 1320

Modificación de la ley de tarifas

de derechos de aduana

Artículo único. Modifícase la lev de tarifas de derechos de aduana vigente, en los siguientes puntos:

a) La regla número 4o se entenderá redactada así: «Lasarmazones para an

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso lia dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana. Ha dado la lev siguiente:

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teojos, consignadasen las partidas I 369, j370 y 1371, adeudarán como anteojos, según sus clases, con la, rebaja del derecho correspondiente á las lunas.»

b) El volumen para Ja apreciación de la tara por cajas de cartón, en la tabla respectiva, deberá fijarse en diez y ocho decímetros cúbicos.

c) El derecho de la partida número 91 será de un sol sesenta centavos la do

m) Suprímanse las partidas números 3210 y 3211,considerándose los artículos gravados en ellas entre los de la partida número 2667.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario k su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los quince días del mes de noviembre de mil novecientos diez.— Anthito Aspíllaga, Presidente del Senado.—Antonio Miró Quesada, Diputado Presidente.—Serena no Bezuda, Senador Secretario—M. Irigoyen Vidaurre, Diputado Secretario.

Por tanto: mando se imprima, publi que, circule y se le de el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno,en Lima, álos dieciseis días del mes de noviembre de mil novecientos diez.—A. B. Lecha.- Enrique Oyanguren.

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cena.

d) El de la partida número 78G se aplicará sobre ei peso legal.

e) El de la partida número 1459, se impondrá sobre el kilo de peso legal.

f) El de las partidas 197(5 y 1984 se aplicaVá sobre el peso bruto.

o) La partida número 2423, debe en-tenderse redactada así: “Con país de pa-)el v los de la China con país de algo-

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/,) El derecho asignado en la partida „Tunero 2724, se cargará sobre el peso

.i 1.

'/) La partida número 2945, debe entenderse en esta forma: ‘•Nitratoimpuro .,ara la industria”;y la número 2947 eo-¡uo sigue: “Los de las dos partidas ¿interiores purificados”.

j) Los artículos gravados en la partida número3303a, adeudarán el derecho de dos soles por gruesa.

k) Consígnese umi nueva partida con e] número 2703, del tenor siguiente: “Veneno líquido ó en pasta, para curtiembres, peso bruto; kilo, libre.

l) Rebájase en dos centavos por kilo el derecho fijado á la parafina en la partida número 1769, y en un centavo el que grava la estearina, conforme á la oartída número 2571.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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