Ley Nº 1319

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 01319

Res. Leg. N (319

Liberación de derechos á cascos de cuero importados por la Compañía de Bomberos Lima N 3

Lima, 14 de noviembre de 1910.

Excmo. señor:

El Congreso ha resultado que se despache por la Aduana del Callao, libre del pago de derechos fiscales, cien casos de cuero importandos por la compañía nacional de bomberos "Lima " N° 3, para el uso del personal de la misma.

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines,—Dios guardo n V. E. — Antero Aspíllaoa, Presidente del Senado. — Antonio Miró Q pesa da, Diputado Presidente-Severiano Bezada, Senador Secretario.—Clemente J. Revilla, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de laRepública.

Lima, 15 de noviembre de 1910.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, pu-blíquese y archívese. - Rúbrica de S. E.— Ovanguren.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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