Ley Nº 13170

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 13170

LEY N° 13170

Oreando una Agencia Fiscal en la Provincia de Paita.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

TTn darlo In lev siguiente:

ARTICULO l9—Créase una Agencia Fiscal, en la Provincia de Paita, del Departamento de Piura.

ARTICULO 29—Consígnese en el Presupuesto General de la República la partida necesaria para su funciona-mientOí

Comuniqúese al Poder Ejecutivo pala su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de mayo de mil novecien-toe cincuenta y ocho.

ENRIQUE TORRES BELON, Presi-sidente del Senado.

CARLOS A. LEDGARD, Presidente de Ja Cámara de Diputados.

JORGE EUGENIO CASTAÑEDA, Senador Secretario.

RAMON ABASOLO RAZURI, Dipu-

bado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de febrero de mil novecientos cincuentinueve,

MANUEL PRADO.

UL1SES MONTO YA MANFREDI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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