Tipo de Norma: Ley
Número: 13071
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13071LEY N9 13071
Declarando extinguida el derecho del Fisco, para cobrar la contribución predial urbana entre el l9 de enero de 1954 y el 31 de diciembre de 1958, a los in muebles de la Provincia del Cuzco.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
lia dado la ley siguiente:
ARTICULO l9— Declárase extinguido el derecho del Fisco para cobrar la contribución predial urbana devengada entre el i9 de enero de 1954 y el 31 de diciembre de 1958, a los inmuebles urbanos de la Provincia del Cuzco.
ARTICULO 29— A partir del l9 de Enero de 1959 el producto de las rentas provenientes del impuesto a los predios urbanos de la Provincia del Cuzco, co*
rresponderá al Concejo Provincial del
Cuzco.
El Ministerio de Hacienda y Comercio, una vez que los recibos de contribución hayan sido emitidos, los entregará a dicho Concejo Provincial para su recaudación .
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos cincuentiocho,
RODRIGO FRANCO GUERRA, Presidente del Senado.
JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VID ALON, Senador Secretario.
ATILIO SIVIRICHI TAPIA, Diputado Secretario.
AI señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos cincuentinueve.
MANUEL PRADO.
LUIS GALLO PORRAS.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.