Ley Nº 13070

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 13070

LEY N9 13070

Creando el Distrito de Campanilla, en la Provincia de Mariscal Cácelas, del Departamento de San Martín.

EL PRESIDENTE DE LA REPU-BLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Créase en la Provincia de Mariscal Cáceres, del Departamento de San Martín, el Distrito de Campanilla, el que tendrá como capital el pueblo de su mismo nombre.

ARTICULO 29— El Distrito de Campanilla tendrá como anexos los pueblos de Balzayaco y Sumance, pertenecientes al Distrito de Juan'iui y los de Valle y Sión que se segregan del Distrito de

Huicungo.

ARTICULO 39—Los límites del nuevo distrito serán los mismos que actualmente tienen los anexos que lo constituyen .

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta y ocho.

RODRIGO FRANCO GUERRA, Presidente del Senado.

JAVIER ORT1Z DE ZEVALLOS. Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VID ALON, Senador Secretario.

AT1LIO S1VIRIC1I1 TAPIA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Li

ma, a los veinticuatro días del mes de

enero de mil novecientos cincuentinueve. MANUEL PRADO.

CARLOS CARRILLO SMITH.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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