Ley Nº 1303

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1303


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 01303

LEY Nc 1303

JurisdáccSéin eclesiástica de Sas Provincias de Htuaigayoc y Pataz

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El C o tigre so de la Rep ú h lie a Perú ana.

Ha dado la lev siguiente:

O ~

Artículo único. Segréganse las Provincias de Hualgayoc y Pataz, de la jurisdicción eclesiástica á que actualmente pertenecen y anéxase á los obispados de Caí amarea y Trujillo, respectivamente.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso en Lima, álos veintinueve días del raes de octubre de mil novecientos diez—Ante-i:0 Aspíllaga, Presidente del Senado.— Antonio Minó Quesada, Diputado Presidente . — Se vería no Rezada. Senador Secretario.— Clemente]. Perilla, Diputado Secretario.

Al E xcmo. Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, é los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos diez. — A. B. Le-ouía —Antonio Flores.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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