Ley Nº 1302

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1302


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 01302

LEY N 1302

Obra de la propagación de la fé en el Oriente del Perú

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. Trasládase al pliego ordinario de Justicia, Instrucción y Culto, la partida Nr 7045 del de Fomento, destinada al sostenimiento de la Obra de la Propagación de la Fé en el Oriente del Perú.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso. en Lima -á los veinticinco díasdelmes de octubre de mil novecientos diez. — An-tero Aspíllaga. Presidente del Senado. •—AntonioMiró Quezada, Diputado Presidente. — Jnan C. Peralta, Secretario del Senado.—Clemente J. Revilla. Diputado Secretario.

Al Excino.Sr. Presidente de la República.

Portante: mando se imprima, publique y circule v se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno en Lima, á los veintiséis días del mes de octubre de mil novecientos diez.—A. B. Leglía. —Antonio Flores.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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