Ley Nº 13006

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 13006

LEY N 13006

Creando un Colegio Nacional de Segunda Enseñanza para Val ones en la ciudad

de Chepén.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1- — Créase en la ciudad de Chepén, capital del Distrito del mismo nombre, de la Provincia de Pacas mayo, del Departamento de La Libertad, un Colegio Nacional de Educación Secundaria para Varones, el cual se denominará: “Colegio Nacional Carlos Gutiérrez No riega".

ARTICULO 29 — Consígnase en e1 Presupuesto General de la República la partida necesaria para su funcíonamienr te.

ARTICULO 3^—El Ministerio de E-ducación Pública queda encargado del

cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, liara su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta y ocho.

ENRIQUE TORRES BELON, Presidente del Senado.

CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.

JORGE EUGENIO CASTAÑEDA, Senador Secretario.

RAMON ABASOLO RAZURI, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de mayo de

mil novecientos cincuentiocho.

MANUEL PRADO.

JORGE BASADRE.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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