Ley Nº 13004

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Número: 13004


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 13004

LEY N9 13004

Facultando al Ministerio de Fomento, para realizar estudios concernientes a la

derivación del río Conchan.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— El Ministerio de Fomento y Obras Públicas realizará estudios completos concernientes a la derivación del río Conchán, a la construcción de un embalse en el río Chota-

no que regularice las descargas de este río derivadas al río Chancay, y a la determinación de los recursos de aguas del subsuelo del Valle del río Chancay, levantando para este efecto un mapa a-grológico que facilite el mejor conocí miento y aprovechamiento de las aguas en referencia.

El Ministerio de Fomento y Obras Públicas queda autorizado para cargar los gastos que demanden esos estudios al saldo al 31 de diciembre de 1957 de

la Cuenta Administrativa “Derivación río Chotano al río Chancay, Ley N9 11044'’.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de mayo de mil novecientos cincuentiocho.

ENRIQUE TORRES BELON, Presidente del Senado.

PEDRO L. REPETTO, 29 Vice-Presi-dente de la Cámara de Diputados.

JORGE EUGENIO CASTAÑEDA, Senador Secretario.

HERNAN MONSANTE RUBIO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de mayo de mil novecientos cincuentiocho.

MANUEL PRADO.

FEDERICO HILBCK SEMINARIO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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