Ley Nº 13

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Tipo de Norma: Ley

Número: 13


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 00013

Res. leg. N.° 13 Beneficencia de Ayacucho.

Lima, octubre 21 de 1904.

Eterno señor:

El Congreso ha resuelto que los 1200 soles votados en el presupuesto departamental de Ayacucho, correspondiente al año de 1901, para el pago de los haberes del médico titular de la provincia del cercado y que no han tenido aplicación por no haberse provisto dicha plaza, se adjudiquen á la Sociedad de Beneficencia de esa localidad; debiendo aplicarse la mitad de aquella suma al servicio ordinario del hospital, y la otra mitad á la continuación de los trabajos emprendidos en el arreglo interior del mismo establecimiento.

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento v demás fines.

Dios guarde á V. E.— Rafael Villa-nueva, Presidente del Senado.— Cesá-kEo Chacaltana, Presidente de la Cámara de Diputados.—José Manuel García, Senador Secretario. —M. F. Cerro, Diputado Secretario.

Excmo. señor Presidente de la República.

Lima, octubre 28 de 1904.

Cúmplase, regístrese y publíquese.— Rúbrica de S. E.— Balta.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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