Ley Nº 12

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 12

Tipo de Norma: Ley

Número: 12


Visualización de la norma: Ley 12



Descargar Ley 12 en PDF -

documento PDF

00012

Res. leg. N.° 12. Iglesia de Santa Ana

Lima, octubre 25 de 1904.

Excmo. Señor:

El Congreso ha resuelto exonerar del pago de derechos de aduana, hasta la suma de treinta y cinco libras, los objetos importados para el servicio del culto de la iglesia de Santa Ana de esta capital, que fueron despachados bajo fianza por suprema resolución de 30 de mayo de 1900.

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde á V. E. Rafael Villa-nueva, Presidente del Senado.Cesáreo Chacaltana, Presidente de la Cámara de Diputados. Víctor Castro Iglesias, Secretario del Senado.Aquíles A. Rubina, Diputado Secretario.

Excmo. Señor Presidente de la República.

Lima, octubre 28 de 1904.

Cúmplase, comuniqúese publíquese. -Rúbrica de S. E. Leguía.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos