Ley Nº 12987

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 12987

LEY N 12987

Creando en la Provincia de Piura, del Departamento del mismo nombre un Segundo Juagado de Primera Instancia

y un Segundo Juzgado de Instrucción.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Créase en la Provincia de Piura, del Departamento del mismo nombre un Segundo Juzgado de Primera Instancia y un Segundo Juzgado de Instrucción.

ARTICULO 29 — Consígnese en el Presupuesto General de la República las partidas necesarias para el cumplimiento de esta ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de febrero de mil novecientos cincuenta y ocho.

ENRIQUE TORRES BELON, Presidente del Senado.

CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.

JORGE EUGENIO CASTAÑEDA, Senador Secretario.

HERNAN MONSANTE RUBIO, Di-tado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de marzo de mil novecientos cincuentiocho.

MANUEL PRADO.

MANUEL CISNEROS.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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