Ley Nº 12973

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 12973

LEY N9 12973

Adjudicando en propiedad al Rotary

Club de Lima, terrenos situados en la

Urbanización Santa Ana de Limatam-

bo Sur, Provincia de Lima-, Departa

mentó del mismo nombre.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1—Adjudícase en propiedad al Rotary Club de Lima, los lotes de terrenos signados con los números veinticuatro y veinticinco situados en la Urbanización Santa Ana, de Limatambo Sur ,en la Provincia de Lima, del Departamento del mismo nombre, con una extensión superficial total de dos mil ciento noventidos metros cuadrados y quince decímetros cuadrados (2,192.15 m.2), del dominio del Estado.

ARTICULO 29—En los mencionados terrenos el Rotary Club de Lima levantará uno o varios edificios en los que funcionen: Gota de Leche, Jardines de Recreo Infantil, Talleres de Costuras, Consultorios Médicos y locales que le produzcan renta para auxiliarse en <al mantenimiento de estos servicios.

ARTICULO 8—Autorízase al Rotary Club de. Lima, para financiar la construcción del edificio o edificios necesarios, con la garantía de los terrenos cuya propiedad se le transfiere, debiendo invertir el crédito o créditos que obtenga, únicamente, en tales edificaciones.

ARTICULO 49—Los actos y contratos que efectúe el Rotary Club de Lima, conforme a esta ley, no pagarán impuestos de ninguna clase y los terrenos que se le transfieren quedan exonerados del impuesto a los terrenos sin construir; asimismo, no pagarán gabelas, municipales hasta la terminación de las edificaciones mencionadas.

ARTICULO 5—-El Rotary Club de Lima administrará y llevará adelante las obras a que esta ley se refiere, y no podrá enajenar los inmuebles adjudicados, debiendo éstos revertir al Esta do con sus instalaciones, si dejaran de aplicarse a los fines consignados en la presente.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos cincuentiocho.

ENRIQUE TORRES BELON, Presidente del Senado.

CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.

JORGE EUGENIO CASTAÑEDA, Senador Secretario.

RAMON ABASOLO RAZURI, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno ,en Lima, a los diecisiete días del mes de

marzo de mil novecientos cincuentiocho.

MANUEL PRADO.

AUGUSTO THORNDIKE.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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