Ley Nº 12953

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Número: 12953


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 12953

Tolerancia en eí peso: Trein-ücinco gramos por cada mil piezas, al feble o al fuerte.

LEY N9 12952

Autorizando la acuñación y emisión por el Estado, de moneda fraccionaria, por un total de 500,000 soles oro.

EL PRESIDENTE DE LA REP BL1CA

POR CUANTO:

ARTICULO 49—El Gobierno encargará al Banco Central de Reserva del Perú la acuñación de estas monedas en la Casa Nacional de Moneda y fijará por Resoluciones Supremas, las cantidades parciales por acuñar y poner en circulación conforme lo requieran las necesidades de ésta, hasta completar el total autorizado por la presente ley.

El Congreso lia dado la ley siguiente

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Autorízase la acuñación y emisión por el Estado, de moneda fraccionaria por un total de quinientos mil soles oro (S, o. 500,000.00), de los tipos de un centavos (S/o. 0.01) y dos centavos (S/o. 0.02).

ARTICULO 29—La ley de estas monedas será de noventicinco por dente (95%) de zinc y cinco por ciento (5%) de cobre, con una tolerancia de feble v al fuerte de dos por ciento (2%) sobre su principal de zinc.

ARTICULO 39—Las demás características serán las siguientes:

ARTICULO 5—El Banco Central de Reserva del Perú efectuará por cuenta del Gobierno los gastos necesarios a la realización de esta acuñación.

En el caso de que dicha acuñación produzca utilidad será aplicada por el Banco Central de Reserva del Perú a la amortización extraordinaria de las deudas del Estado al citado Banco.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de febrero de mil novecientos cincuentiocho.

ENRIQUE TORRES BELON, Presidente del Senado.

CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.

a).—Moneda de un centavo:

Peso: Un gramo.

Diámetro: Quince milímetros. Tolerancia en el peso: Veinticinco gramos por cada mil piezas, al feble o al fuerte; y

JORGE EUGENIO CASTAÑEDA, Senador Secretario.

HERNAN MONSANTE RUBIO, Diputado Secretario.

b) .-—Moneda de dos centavos:

Peso: Un gramo trescientos cincuenta miligramos.

Diámetro: Diecisiete milímetros.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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