Ley Nº 12851

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 12851

LEY N9 12851

Destinando a la Caienta Especial del Pliego de Fomento y Obras Públicas, del Presupuesto General de la República, “Carretera Leimebamba Balsas”, cuyo monto es de dos millones de soles o(ro anuales, a la construcción de la citada

carretera y concluida ésta a la prosecución de los trabajos del tramo “Cliacha-poyas-Moyobamba-Yurimaguas”.

CARLOS A. LEDGARD JIMENEZ, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Destínase la Cuenta Especial del Pliego de Fomento y Obras Públicas, del Presupuesto General de la República, “Carretera Leimebamba-Bal-sas” (Gasolina) Leyes Nos. 8265 y 10602 (Parte), cuyo monto es de dos millones de soles oro (S/. 2’000,000.00) anuales, a la construcción de la citada carretera y una vez terminada ésta a la prosecución de los trabajos del tramo “Chachapoyas-Moyobamba-Yurimaguas” hasta la terminación de la Carretera Troncal Pacasmayo-€aj amarca-Chacha-poyas-Moyobamba-Yurimaguas, declara-da de utilidad nacional por la Ley N9 0976.

ARTICULO 29—Autorízase al Poder Ejecutivo para realizar operaciones de crédito con la garantía de la renta que

señala esta ley, a fin de acelerar las referidas obras.

ARTICULO 39—El Ministerio de Fomento y Obras Públicas queda encargado del cumplimiento de esta ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes ide enero de mil

novecientos cincuenticuatro.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

J- M. PEÑA, Presidente de la Cámara de Diputados.

ALBERTO ARISPE, Senador Secretario.

R. RE'VOREDO, Diputado Secretario. Al señor Presidente Constitucional de

la Renúbli^n

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Fomento y Obras Públicas, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de setiembre de mil novecientos cineuentisiete.

CARLOS A. LEDGARD, Presidente del Congreso.

ALFONSO GI1ERSI ORDOÑEZ, Senador Secretario del Congreso.

RAMON ABASOLO RAZURI, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, ocho de octubre de mil novecientos cineuentisiete.

Cúmplase, comuniqúese, publíquese, regístrese y archívese.

MANUEL PRADO.

Federico llilbek.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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