Tipo de Norma: Ley
Número: 1285
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01285LEY N 1285
Declarando la vigencia de ios artículos 405 y 414 del Reglamento de Tribunales
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto el Congreso ha dado la ley
siguiente:
El Congreso de la República Peruana. lía dado la lev sumiente:
n
Artículo único. Declámase en todo su vigor las disposiciones de los artículos 405 y 414 del Reglamento de Tribunales, quedando derogadas las demás 1 -
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.