Ley Nº 1285

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1285


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 01285

LEY N 1285

Declarando la vigencia de ios artículos 405 y 414 del Reglamento de Tribunales

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto el Congreso ha dado la ley

siguiente:

El Congreso de la República Peruana. lía dado la lev sumiente:

n

Artículo único. Declámase en todo su vigor las disposiciones de los artículos 405 y 414 del Reglamento de Tribunales, quedando derogadas las demás 1 -



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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