Ley Nº 12842

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 12842

LEY N9 12842

Integrando la Comisión Reformadora del Código de Comercio, cmi un representante de la Asociación de Cámarasde Comercio del Perú.

CARLOS A. LEDGARD JIMENEZ. Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO. — Intégrase la Comisión Reformadora del Código de Comercio, creada por el artículo primero de la Ley N9 6606, con un Representante de la Asociación de Cámaras de Comercio del Perú.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pa

ra su promulgación .

Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos cincuentitres.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a ios veintiséis días del mes de setiembre de mil novecientos cincuentisiete.

CARLOS A. LEDGARD, Presidente el Congreso.

ALFONSO GHERSI ORDOÑEZ, Senador Secretario del Congreso.

RAMON ABASOLO RAZURI, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 2 de octubre de 1967.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, ublíquese y archívese.

MANUEL PRADO.

JUAN PARDO HEEREN.

J. M. PEÑA, Presidente de la Cámara de Diputados.

ALBERTO A RISPE,. Senador Secretario.

R. REVOREDO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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