Ley Nº 12841

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 12841

RESOLUCION LEGISLATIVA

N9 12841

Indultando al reo Víctor Bazán Guerrero.

CARLOS A. LEDGARD JIMENEZ. Presidente del Congreso.

Por cuanto el Congreso ha dictado la resolución legislativa siguiente

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de setiembre de mil novecientos cincuentisiete.

CARLOS A. LEDGARD, Presidente del Congreso.

ALFONSO GHERSI ORDOÑEZ, Senador Secretario del Congreso.

Lima, 8 de febrero de 1957.

Señor:

El Congreso, en uso de la facultad que le confiere el inciso 229 del artículo 1239 de la Constitución del Estado, ha resuelto indultar al reo VICTOR BAZAN GUERRERO, del tiempo que le falta para cumplir su condena.

Lo que comunicamos a usted, para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde a Ud.

RAUL PORRAS BARRENECHEA, Primer Vice-Presidente del Senado.

RAMON ABASOLO RAZURL Diputado Secretario del Congreso.

Lima, cuatro de octubre do mil novecientos cincuentisiete.

Cúmplase, c o mu n í q u e s e, rog >st re o e, publíquese y archívese.

MANUEL PRADO.

AUGUSTO TIIORNDIKE.

vi*

CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.

ENRIQUE MARTINELLI, Senador Secretario.

ERNESTO GUZMAN RAMIS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Justicia y Culto, para su cumplimiento.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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