Ley Nº 12831

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 12831

LEY N9 12831

Creando un Colegio Nacional de Varones en la ciudad de Lamas, capital de la

Provincia de su nombre.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO*

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Créase en Lamas, es pital de la provincia de su nombre, de Departamento de San Martín, un Co

legio Nacional de Varones de Segundo Enseñanza.

ARTICULO 29— Consígnase en el Presupuesto General de la República, las partidas necesarias para el funciona-

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miento del Colegio que se crea por el artículo l9, debiendo el Ministerio de Educación Pública disponer la conve-veniente para dicho funcionamiento.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos cincuentisiete.

RAUL PORRAS BARRENECHEA, Presidente del Senado.

CARLOS BALAREZO DELTA, 1er. Vice-Presidente de la Cámara de Diputados.

ERNESTO GUZMAN, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpia.

•r*

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo de mil novecientos cincuentisiete.

MANUEL PRADO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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