Ley Nº 12830

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 12830

LEY N9 12830

Creando el Colegio Nacional “Jenaro Herrera” en la ciudad de Con tamaña.

Provincia de Ucayaii.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Créase en la ciudad de Contamana, capital de la Provincia de Ucayaii, del Departamento de Lore-toy un Colegio Nacional que comprenderá dos ciclos: uno de cultura básica general y el otro de diversificación voca-cional, con secciones agropecuaria e industrial.

ARTICULO 29— El citado Colegio Nacional se denominará Jenaro E. Herrera, en homenaje a la obra del educa-

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dor, historiador y perodista loretano.

ARTICULO 39— Consígnese en el Presupuesto General de la República para 1957, las partidas necesarias para la instalación y funcionamiento de este centro educacional.

ARTICULO 49— El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley, dictando las demás disposiciones complementarias para su mejor cumplimiento.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo pa ra su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos cincuentisiete.

RAUL PORRAS BARRENECHEA, Presidente del Senado.

CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. MARTINELLI TIZON, Senador Secretario.

ERNESTO GUZMAN, Diputado Secretario .

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo de mil novecientos cincuentisiete.

MANUEL PRADO.

JORGE BASADRE.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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