Ley Nº 12812

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 12812

LEY N9 12812

Concediendo indulto a 19 reos en toda toda la República, con motivo de la Pascua de Navidad.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Con motivo de la Pascua de Navidad indúltese a 19 (diecinueve) reos en toda la República,' co< rrespondiendo uno a cada distrito judicial.

ARTICULO 29—Para hacerse acreedor a este beneficio se deberá reunir las siguientes condiciones:

a) . —Haber cumplido más de la mitad de su condena.

b) .—Haber observado buena conducta.

c) .—No estar condenado por tráfico de estupefacientes.

d) .—No estar sufriendo pena como autor por delitos contra el honor y la libertad sexual.

e) .—No estar condenado por homicidio calificado.

ARTICULO 39— El Ministerio de Justicia aplicará esta Ley a la brevedad.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de febréro de mil novecientos cincuentisiete.

RAUL PORRAS BARRENECHEA, Primer Vice-Presidente del Senado.

CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. MARTINELLI TIZON, Senador Secretario.

ERNESTO GUZMAN, Diputado Secretario .

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de febrero de mil novecientos cincuentisiete.

MANUEL PRADO.

AUGUSTO THORNDIKE.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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