Ley Nº 12791

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 12791

LEY N9 12791

Crédito Suplementario a la Partida N9 45 del Pliego de Relaciones Exteriores del Presupuesto de 1956, que será cubierto con los recursos que señala la Ley

N9 12677.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Autorízase al poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de cincuenta mil soles oro (S/o. 50,000.00), a fin de habilitar la Partida N9 45 del Pliego de Relaciones Exteriores, del Presupuesto General de la República para 1956, en liquidación, destinado a las a-tenciones sociales de la Cancillería.

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Este crédito será cubierto con los recursos de la Ley N9 12677.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos cincuentisiete.

RAUL PORRAS BARRENECHEA, Primer Vice-Presidente del Senado.

CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. MARTINELL1 TIZON, Senador Secretario.

ERNESTO GUZMAN, Diputado Secretario .

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos cincuentisiete.

MANUEL PRADO.

JUAN PARDO HEEREN.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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