Ley Nº 12700

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 12700

LEY N* 12700

Elevando al 9 Je el tipo de interés de los Bonos de Obras Públicas emitidos por el Concejo Provincial de Chiclayo.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO;

Ei Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO. — Elévase al nueve por ciento (9 %) el tipo de interés de los Bonos de Obras Públicas emitidos por el Concejo Provincial de Chiclayo, de conformidad con las Leyes

Nos. 7947, 10049 y 10611, y la Resolución Suprema de 16 de octubre de 1952, y exonérese a los citados Bonos de todo impuesto a la renta.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos cincuentisiete.

RAUL PORRAS BARRENECHEA. Primer-Vicepresidente del Senado.

CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. MARTINELLI TIZON, Senador Secretario.

HERNAN MONSANTE, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de enero de mil novecientos cincuentisiete.

MANUEL PRADO.

JUAN PARDO HEEREN



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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