Ley Nº 12699

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 12699

LEY N° 12699

Crédito Suplementario a la partida N9 2 del Pliego del Poder Legislativo, Cámara de Senadores, del Presupuesto de

1956.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de enero de mil novecientos cincuentisiete.

RAUL PORRAS BARRENECHEA, Primer-Vicepresidente del Senado.

CARLOS A. LEDGARD, Presidente

de la Cámara de Diputados.

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de Quinientos mil soles oro (S/o. 500,000.00), a fin de habilitar la Partida No. 2 del Pliego del Poder Legislativo, Cámara de Senadores, del Presupuesto General de la República de 1956, en Liquidación.

Este crédito será cubierto con los recursos que señala la Ley No. 12677

E. MARTINtELLI TIZON, Senador Secretario.

HERNAN MONSANTE, Diputado Secretario.

Ai señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de enero de mil novecientos cincuentisiete.

MANUEL PRADO.

JAN PARDO HEEREN.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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