Ley Nº 12697

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LEY N9 12697

Autorizando al Concejo Distrital de Bolognesi, de la Provincia de Pallasca, para recaudar por intermedio de la Caja de Depósitos y Consignaciones las rentas provenientes de los arrendamientos <le las tierras denominadas “Mormorullo

y “Wanda”.

RAUL PORRAS BARRENECHEA

PRESIDENTE DEL CONGRESO

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente ;

ARTICULO l9— El Concejo Distrital de Bolognesi, de la Provincia de Pallasca, del Departamento de Ancash, rerecaudará por intermedio de la Caja de Depósitos y Consignaciones, Departamento de Recaudación, las rentas provenientes de los arrendamientos de las tierras rústicas denominadas “Mormorullo” y “Wanda”, que serán locadas en pública subasta, en lotes de una a diez hectáreas, por un período de cinco a diez años, las que serán dedicadas por sus conductores a fines agrícolas. La locación se hará respetando el derecho de recho de terceros.

ARTICULO 29— La Caja de Depósitos y Consignaciones, Departamento de Recaudación, con el producto de las rentas a que se refiere el artículo anterior, abrirá una Cuenta Especial denominada: “Obras Públicas del Distrito de Bolognesi”, contra la cual girará la Junta que se crea en el artículo cuarto de esta ley.

ARTICULO 39— El producto total de estas rentas, se destinará preferencial-mente a la construcción de un local escolar en el mencionado Distrito, para cuyos fines se reservará una extensión de terreno adecuada, conforme al criterio del Ministerio de Educación Pública. E-jecutada esta obra, se procederá a la realización de otras obras públicas de impostergable urgencia en el Distrito, debiendo correr los Ministerios respectivos con la dirección técnica y los estudios previos de las obras a ejecutarse.

ARTICULO 49— Créase una Junta Provincial de Obras Públicas para el Distrito de Bolognesi, integrada por el Alcalde Provincial de Pallasca, que la presidirá, el Agente Fiscal; el Presidente de la Sociedad de Beneficencia Pública; el Alcalde del Concejo Distrital de Bolognesi; y dos vecinos notables nominados por el Concejo Distrital. Esta Junta queda encargada de supervigilar las obras a realizarse, así como de la inversión adecuada de los fondos recaudados, debiendo de acuerdo con la ley, rendir cuenta documentada.

ARTICULO 59— Quedan derogadas todas las leyes y disposiciones que se o-pongan a la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos cincuentitres.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

LINCOLN PINZAS, Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados.

ALBERTO ARISPE, Senador Secretario.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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