Ley Nº 12696

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 12696

LEY N9 12696

Modificando el artículo único de la Ley N9 12377, en lo que se refiere ai Art. 79 sobre ascensos en la Fuerza Aérea del

Perú.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente :

ARTICULO UNICO. — Modifícase el Artículo Unico de la Ley N9 12377, en cuanto se refiere al Art. 79, en la siguiente forma:

«

Artículo 79— Los ascensos para el grado de Coronel y de Oficiales Generales, serán otorgados por el Poder Ejecutivo, eligiendo entre los que figuren en los Cuadros de Mérito propuestos por el Ministerio del Ramo y previa aprobación por el Poder Legislativo; se concederán en cada promoción con fecha l9 de Febrero de cada año, debiendo expresar las Resoluciones Legislativas correspondientes la fecha indicada.

Disposición Transitoria

Autorízase al Poder Ejecutivo a ampliar, para la Promoción 1957 y por esta única vez, las vacantes correspondientes para cubrir el Cuadro Orgánico de la F. A. P.; y asimismo facúltase a remitir al Poder Legislativo las propuestas para ascenso que crea por conveniente.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de enero de mil novecientos cincuentisiete.

RAUL PORRAS BARRENECHEA, Primer VIce-Presidente del Senado.

CARLOS A. LEDGARD, ¡Presidente de la Cámara de Diputados.

E. MARTINELLI TIZON, Senador Secretario.

ERNESTO GUZMAN, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero de mil novecientos cincuentisiete.

MANUEL PRADO.

MANUEL P. GARCIA.

*

* *



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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