Tipo de Norma: Ley
Número: 1269
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01269LEY N,° 1269
Recaudación de las rentas departamentales
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.— Autorízase al Poder Ejecutivo para que prorroguejhasta el 31 de diciembre del presente año, el contrato de recaudación de las rentas departamentales, celebrado con la Compañía nacional de recaudación.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los dies díaz del mes de marzo de mil novecientos diez—Antero Aspíllaga, Presidente del Senado.— Germán Arenas, ler. Vice-presidentc de la Cámara de diputados. — José Manuel García, Senador Secretario.—Clemente J. Revilla, Diputado Secretario.
Al Exorno. Señor Presidente de la Repú-
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.—Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, á los doce días del mes de marzo de mil novecientos diez.—A. B. Le-GUÍ a .- Se ve rinno Rezada.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.