Ley Nº 12687

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 12687

LEY N9 12687

Creando el Distrito de San Miguel de Acos, en la Provincia de Canta.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— Créase en la Provincia de Canta, del Departamento de Lima, el distrito de San Miguel de Acos,

que tendrá como capital la Villa de Acos.

ARTICULO 29— El distrito de San Miguel de Acos tendrá como anexos, además de la Villa de Acos, los pueblos de Huascoy, San Juan y Pampas y como límites, los mismos que actualmente tienen estos anexos.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos cincuentiseis.

RAUL PORRAS BARRENECHEA, ler. Vice-Presidente del Senado.

CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. MAPTINELLI TIZON, Senador Secretario.

ERNESTO GUZMAN, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos cincuentiseis.

MANUEL PRADO.

JORGE FERNANDEZ STOLL.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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