Tipo de Norma: Ley
Número: 12686
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12686LEY N9 12686
Autorizando a la Dirección General de Asistencia Social y Hospitalaria del Ministerio de Salud Pública y A. S. para centralizar las informaciones de las entidades privadas dedicadlas a labores de
asistencia social.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9— La Dirección General de Asistencia Social y Hospitalaria del Ministerio de Salud Pública y Asis-
POR CUANTO:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.