Ley Nº 12684

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Tipo de Norma: Ley

Número: 12684


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 12684

LEY N9 12684

Aumentando el número de miembros titulares del Consejo Superior de Minería

con un Delegado del Instituto Nacional de Derecho de Minería y Petróleo.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Auméntase el número de miembros titulares del Consejo Superior de Minería, a que se refieren los artículos 959 y 979 del Código de Minería, con un Delegado del Instituto Nacional de Derecho de Minería y Petróleo.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientots cincuentiseis.

RAUL PORRAS BARRENECHEA, ler. Vice-Presidente del Senado.

CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. MARTINELLI TIZON, Senador Secretario.

ERNESTO GUZMAN, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos cincuentiseis.

MANUEL PRADO.

JORGE HAAKER FORT



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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