Tipo de Norma: Ley
Número: 12663
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12663LEY N9 12663
de la crisis de la industria textil.
confronta la industria textil.
Liberando de derecho de importación y
Asignando una Comisión Especial encargada de estudiar los problemas que
adicionales a las materias primas que utilice dicha industria, y asimismo, elevando la tasa de castigos al 20% sobre el valor original de las instituciones y
equipos.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9— El Poder Ejecutivo designará una Comisión Especial, formada por técnicos nacionales y extranjeros, por personeros de los industriales y obreros textiles, y si lo creyese necesario ,por representantes de organismos técnicos internacionales, con el fin de estudiar en forma integral los problemas que confronta la industria textil. La citada Comisión estará facultada para solicitar de las dependencias administrativas, y de las instituciones representativas de la industria textil y de los obreros, los datos e informes que considere necesarios para el mejor desempeño de su labor, la que deberá cumplirse en un plazo de ocho meses.
El Poder Ejecutivo teniendo en cuenta las sugestiones y conclusiones del informe de la Comisión Especial, propondrá al Congreso, en la próxima Legislatura Ordinaria, las medidas que considere necesario adoptar para la solución
La designación y funcionamiento de la Comisión Especial no constituirá im-pedimiento para que, con el objeto de aumentar o mejorar la producción, se modernicen las instalaciones de la industria textil y se establezcan más eficientes sistemas y métodos de trabajo.
ARTICULO 29— Libérase de derechos de importación y adicionales a las materias primas complementarias que utilice la industria textil en sus manufacturas.
ARTICULO 3— Elévase la tasa de castigos para la industria textil al veinte por ciento sobre el valor original de las instalaciones y equipos por un plazo de dos años, a partir del año fiscal de 1956 que comprende los resultados de los ejercicios económicos de 1955. Las nuevas tasas no se aplicarán a las maquinarias y equipos importados después del 1 de enero de 1952. Si se aprobase el proyecto de Ley de Industrias sometido a la consideración del Congreso por el Poder Ejecutivo, regirán sus disposiciones en cuanto fuese más favorables que las que establece la presente ley.
ARTICULO 49— Facúltase al Poder Ejecutivo para establecer un impuesto ad-valorem de hasta el veinte por ciento sobre el precio F.O.B. de las mercaderías comprendidas en las partidas correspondientes a productos textiles importados, siempre que se compruebe que su importación es comparativamente mayor que la efectuada en promedio en los años 1954 y 1955 y si efectivamente compiten con las de producción nacional, ya que deben evitarse las repercusiones inflacionistas de las protecciones arancelarias. Los nuevos derechos que fije el Poder Ejecutivo en uso de la
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.