Ley Nº 12539

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 12539

LEY N9 12539

Creando el distrito de Estique Pampa

en la provincia de Tarata.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha- dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTÍCULO l9—Créase el Distrito de Estique Pampa, en la Provincia de Tarata, del Departamento de Tacna, cuya capital será el pueblo del mismo nom-

bre.

ARTICULO 29— Los límites del Distrito de Estique Pampa» serán los siguientes: por el Norte, la márgen iz-

« rioi ríñ p’-H'vup desde el punto qinercia ciei no

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secre-

t ario.

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero de de mil novecientos cincuentiséis.

MANUELA. ODRIA

A. VILLACORTA.

en que corta dicho río el lindero del distrito de Chucatamani hasta el punto

* r

'ntermedio entre los pueblos de Estique Pampa y Estique; por el Este, la línea que, partiendo del punto anteriormente ndicado, pase por los cerros Vilaccolío, Machani, Huacano, Lomada-Culebras, hasta incidir en el límite entre las provincias de Tacna y Tarata; por el Sur, el límite interprovincial de Tacna y Tarata hasta el cerro Campanani; y per el Oeste, el límite oriental del Distrito de Chucatamani.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para. su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de enero de mil novecientos cincuentiséis.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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