Ley Nº 12511

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 12511

LEY N9 12511

Crédito suplementario a las partidas Nos. 25 y 49 del Pliego de Guerra del

Presupuesto de 1955.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenticinco.

POR CUANTO:

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Pre-

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

sidente de la Cámara de Duputados.

Ha dado la ley siguiente:

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

ARTICULO UNICO.—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de siete millones doscientos veintisiete mil cuatrocientos sesenta soles oro y catorce centavos (S/o. 7*227,460.14), a fin de habilitar las siguientes partidas del Pliego de Guerra, del Presupuesto General de la República, en vigencia:

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

A la Partida N9 25 ......

m yy y Tt/ * • • * • •

. . . .S/o. 1’397,908.70 ...... 5’829,551.44

TOTAL...............

. . . .S/o. 7,227,460.14

Este crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en la ejecución del presente ejercicio

Presupuesta!.

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de di-

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

ciembre de mil novecientos cincuenticinco.

MANUEL A. ODRiA.

ROQUE A. SALDIAS.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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