Tipo de Norma: Ley
Número: 12487
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12487LEY N9 12487
Estableciendo que los mensajeros, portapliegos, consejeros y guardianes, que prestan servicios en instituciones ban-carias, Compañías de Seguros, Compañías de Capitalización y Caja de Depósitos y Consignaciones, están comprendidos en los beneficios de la Ley N° 4916 y ampliatorias.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha (Jado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.— Los mensa-
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jeros, portapliegos, conserjes y guardianes, que prestan sus servicios en instituciones Bancarias, Compañías de Seguros, Compañías de Capitalización y Caja de Depósitos y Consignaciones Que tienen bajo su responsabilidad la
conducción o custodia de documentos y
valores, están comprendidos en los beneficios de la Ley N9 4916 y amplíate-rias. Este reconocimiento de derechos no autoriza cambio de denominación ni variación del género de labores que actualmente desempeñan dichos servidores.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado.
EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.
E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.
F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional dé la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de di ciembre de mil novecientos cincuenti-cinco.
MANUELA. ODRIA
JAIME MIRANDA SOUSA.
Comuníquese al Poder Ejecutivo pa-ra su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenticinco.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.