Ley Nº 12476

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 12476

LEY N9 12476

Crédito suplementario a la partida N9 130 del Pliego de Hacienda del Presupuesto de 1955, destinada para gastos

imprevistos de ese Hamo.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguien te:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO. — Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de un millón cuatrocientos mil soles oro (S/o. 1’400. 000.00), a fin de habilitar la Partida N9 130, del Pliego de Hacienda y Comercio del Presupuesto General de la República, en vigencia, destinada para Gastos Tmorevistos del Ramo.

Este crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en la ejecución del presente ejercicio presupuestal.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenticinco.

HECTOR BOZA, Presidente del Se-nado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secre-

tario.

JOSE VALDIVIA MANGHEGO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenticinco

MANUEL A. ODRIA.

JAIME MIRANDA SOUSA.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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