Ley Nº 12475

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Número: 12475


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 12475

LEY N9 12475

Crédito suplementario a la partida N9 65 del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto de 1955, destinada a abonar la comisión de viaje del personal de las

Fuerzas del Ramo.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA .

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de un millón doscientos mil soles oro (S/ o. 1’200,000.00), a fin de habilitar la Partida N9 65, del Pliego de Gobierno y Policía, del Presupuesto General de la República, en vigencia, destinada a abonar la comisión de viaje al personal de las Fuerzas del Ramo.

Este crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en la ejecución del presente ejercicio presupuestal.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenticinco.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario .

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenticinco,

MANUEL A. ODRIA.

JAIME MIRANDA SOUSA.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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