Ley Nº 12471

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 12471

LEY N 12471

Crédito suplementario a la partida N9 62 del Pliego de Educación Pública del Presupuesto de 1955, destinada al equi* pamiento y sostenimiento del Colegie Militar Leoncio Prado del Callao.

EL PRESIDENTE DE LA REPU BLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente'

ARTICULO UNICO. — Autorízase ¿ Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de trescientos mil soles oro( S/o. 300,000.00), a

fin de habilitar la Partida N 62, del Pliego de Educación Pública, del Presupuesto General de la República, en vigencia, destinada a atender al equipamiento y sostenimiento de las Grandes Unidades Escolares y Colegios Nacionales de Mujeres y Varones de la República, rubro: Colegio Militar Leoncio Prado del Callao.

Este crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en la ejecución del presente ejercicio presupuesta!.

Comuniqúese al Peder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenticinco.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA. Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de

la República.

POR TANTO •

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenticinco.

MANUEL A. ODRIA

JAIME MIRANDA SOUSA.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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