Ley Nº 12470

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 12470

LEY N9 12470

Crédito suplementario a la partida N9 239 del Pliego de Salud Pública del Pre supuesto de 1955, destinada para el Servicio Cooperativo Interamericano de Sa

lud Pública.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ATICULO UNICO.— Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de un millón cuatrocientos cincuenta mil soles oro (S/o. 1'450,000.00), a fin de habilitar la Partida N9 239, del Pliego de Salud Pública y Asistencia Social, del Presupuesto General de la República, en vigencia, destinada para el Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública.

Este crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en la ejecución del presente ejercicio presupuestal.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para

su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenticinco.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secr* tario.

F. CARRION MATOS, Diputado S* ere tari o.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Li-ma, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenticinco.

MANUEL A. O DRIA

JAIME MIRANDA SOUSA.

*

* *



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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